ESTATUTOS

TÍTULO I

Disposiciones generales 

TÍTULO II

Fines de la Fundación y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales 

TÍTULO III

Patronato 

TÍTULO IV

Régimen económico 

TÍTULO V

Modificación, fusión y extinción 

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación y naturaleza

Con la denominación de Fundación Pep Bonet Capellá para la Documentación de la Natura, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos. 

Artículo 2

Personalidad y capacidad 

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

Artículo 3

Régimen

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. 

Artículo 4

Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radicará en Calle Antich, 6 4º A de Palma de Mallorca, CP 07013, Baleares.

3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. 

Artículo 5

Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y podrá compartir sus actividades con entidades naturalistas de otros países.

TÍTULO II

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 6

Fines 

Los fines de la Fundación son  establecer archivos de imágenes e información documental de elementos de la naturaleza, en especial dentro de la biología en todas las ramas que sea posible (botánica, entomología, ornitología, zoología, etc.) para compartir con científicos de estas especialidades, para que puedan usar esta documentación en sus trabajos de investigación o difusión.

La Fundación dedicará sus esfuerzos a la recopilación de material gráfico, fotografías, dibujos, grabados, películas, etc. y a recopilar muestras en forma de herbarios o colecciones de elementos naturales, susceptibles de ser usados como muestras y documentación por científicos o comunicadores especialistas en los diversos temas.

Será también fin de la Fundación mantener debidamente clasificado y perfectamente asequible todo el material que mantenga en sus archivos, así como gestionar la utilización del mismo.

Artículo 7

Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades: 

a) Aceptar, clasificar y gestionar donaciones de otros documentadores de elementos de la naturaleza, fotógrafos, pintores, etc. a modo de donación.

b) Mantener en funcionamiento instalaciones técnicas con la dotación necesaria para generar documentos gráficos, básicamente fotografías y vídeos, de temas de natura. En estas instalaciones se dispondrá de cuantos instrumentos se puedan adquirir para conseguir estos fines (cámaras, lupas, microscopios, etc.)

c) Fomentar becas para promocionar el trabajo de especialistas en pro de generar documentación para uso y disfrute de otros investigadores, y que pasaría a engrosar los archivos de la Fundación y a ser gestionada por la misma.

En todo caso, y al poder ser la documentación proveniente de autores diversos, aunque la gestione la Fundación y pueda generar beneficios para el sostenimiento de la misma, cualquier documento que la Fundación ceda a terceras personas para su utilización SIEMPRE irá acompañado de los datos del autor y con la especificación de que deben ser respetados.

d) Crear e impartir formación para divulgar las diversas técnicas al uso en materia de fotografía o de utilización de los instrumentos para la obtención de documentos gráficos.

e) Establecer protocolos, que establecerá el Patronato, para que personas capacitadas, pero ajenas a la Fundación, puedan hacer uso de sus instalaciones. Se presupone que la Fundación pueda llegar a poseer instalaciones difícilmente asumibles por personas individuales, en muchos casos con capacidades más que probadas, para generar documentos del tipo de los que justifican la Fundación.

Es finalidad y propósito de la Fundación fomentar sus propios fines, “establecer archivos de imágenes e información documental de elementos de la naturaleza”.

f) Para el mantenimiento económico de estas actividades, la Fundación podrá establecer grupos de socios colaboradores, cobrar las actividades que lleve a cabo con terceras personas, establecer una colaboración económica para el uso de sus archivos, recibir donaciones y cuantas actividades puedan aportarle un beneficio económico, que serán establecidas por el Patronato y administradas según se especifica en el artículo 10.

Artículo 8

Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. 

Artículo 9

Determinación de los beneficiarios

Siendo la finalidad de la Fundación la recopilación y compartición de documentación de elementos de la natura, serán beneficiarios de la misma las personas o entidades que tengan necesidad de estos documentos gráficos para sus trabajos, bien sean de investigación, bien sean de difusión.

En todo caso, los beneficiarios que usen los servicios de documentación que prestará la Fundación, vendrán obligados a seguir las normas que establezca el Patronato y colaborar en los gastos de mantenimiento que genere la administración de los mismos.

Se considerará beneficiario de la Fundación cualquier persona física o entidad, sin exclusiones, que acate las normas de utilización establecidas por el Patronato y siempre que lo solicite.

Artículo 10

Destino de las rentas e ingresos

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO III

Patronato

Artículo 11

Naturaleza 

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 12

Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo sin especificar. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

(La Ley exige un mínimo de tres patronos pero no tiene por qué limitarse a este número. También puede ser un número cerrado de tres o superior a tres patronos. Pueden ser patronos las personas físicas, designadas a título personal o por razón del cargo que ocupan, y las personas jurídicas, que deberán designar una persona física que les represente —ver artículo 15 de la Ley de Fundaciones—)

Artículo 13

Duración del mandato

Los patronos desempeñarán sus funciones indefinidamente, salvo que decidan renunciar, que se vieran impedidos para continuar con su función o que se estableciera algún impedimento legal para la misma.

Se podrán nombrar patronos en función de colaboraciones con la Fundación. En este caso, estos patronos desempeñarán sus funciones en tanto se mantenga la colaboración.

Artículo 14

Nombramientos y sustitución de patronos 

  1. El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato
  2. El plazo para cubrir las vacantes será de dos meses desde que se produzca la vacante. 
  3. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato. 

Artículo 15

Aceptación del cargo de patrono

  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. 
  2. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de una certificación expedida por el secretario o la secretaria, con firma legitimada notarialmente.
  3. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16

Cese de patronos

  1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: 
  1. Muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
  2. Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
  3. Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  4. Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
  5. Resolución judicial.
  6. El transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
  7. Cualquier actuación pública en contra de los fines declarados en el artículo 6 y que constituyen los fines de la Fundación.
  1. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono. 

Artículo 17

Organización del Patronato

  1. Se designará un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta o diversos.
  2. El primer presidente será el fundador, José Bonet Capellá y la primera vicepresidenta su hija Marta Bonet Barceló.
  1. Los sucesivos presidente/a y vicepresidente/a serán nombrados de entre los patrones que hayan hecho donación de sus archivos a la Fundación, colaborando a engrandecer su dotación patrimonial en lo que a fondos documentales se refiere, o bien que sean herederos de los mismos.
  2. Asimismo, el Patronato nombrará un secretario o una secretaria que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

(El cargo de Secretario es obligatorio. También se pueden establecer otros cargos, además de los indicados.)

Artículo 18

Funciones del presidente o presidenta y de los vicepresidentes y vicepresidentas del Patronato 

  1. Corresponderá al presidente o la presidenta del Patronato:
  1. Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros. 
  2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
  3. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
  4. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el patronato.
  5. Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
  7. Nombrar a su sucesor en la presidencia y vicepresidencia.
  8. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
  1. El Patronato podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes o vicepresidentas y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o la presidenta, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero o la vicepresidenta única o primera y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

Artículo 19

Funciones del secretario o la secretaria del Patronato 

  1. Corresponderá al secretario o secretaria del Patronato:
  1. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente o presidenta y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
  2. Acudir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o sólo con voz en caso contrario.
  3. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones.
  4. Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente o la presidenta, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
  5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundación.
  1. Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que pueden prever los Estatutos, el Patronato podrá nombrar un vicesecretario o una vicesecretaria, que asumirá las funciones del secretario o la secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 20

Facultades del Patronato 

  1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. 
  2. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato: 
  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
  2. Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Acordar la apertura y el cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
  4. Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
  5. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
  6. Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
  7. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 21

Reuniones del Patronato y convocatoria 

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundación. Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario o secretaria, por orden del presidente o la presidenta, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente o la presidenta hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
  2. La convocatoria se cursará por el secretario o la secretaria y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
  3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 

Artículo 22

Forma de deliberar y adoptar los acuerdos

  1. La sesión del Patronato quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos.
  2. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente o la presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.
  3. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: 
  1. Reforma o modificación de los Estatutos.
  2. Determinación del número de patronos de la Fundación.
  3. Designación de nuevos patronos y cargos en el Patronato.
  4. Cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria.
  5. Enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
  6. Aprobación de las cuentas y el Plan de Actuación.
  7. Fusión y extinción de la Fundación. 
  1. De cada sesión que celebre el Patronato el secretario o la secretaria levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario o la secretaria del Patronato, con el visto bueno del presidente o la presidenta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. La Fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el patronato. 

Artículo 23

Obligaciones del Patronato

  1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. 
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. 
  3. El Patronato dará información suficiente de los fines y las actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 24

Obligaciones y responsabilidad de los patronos 

  1. Entre otras, son obligaciones de los patronos:
  1. Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
  2. Acudir a las reuniones a las que sean convocados.
  3. Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  4. Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
  5. Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. 
  1. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. 

Artículo 25

Carácter gratuito del cargo de patrono 

  1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. 
  2. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26

Patrimonio fundacional 

  1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, y también por aquellos que la fundación adquiera con posterioridad a su constitución, que pueden ser afectados o no a la dotación. 
  2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda. 

Artículo 27

Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 28

Financiación

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. 
  2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. 

Artículo 29

Administración 

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 30

Régimen financiero 

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 
  2. La Fundación llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. 
  3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. 

Artículo 31

Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría 

  1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. 
  2. El presidente o la presidenta (o la persona que designe el Patronato) elaborará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas, las cuentas se presentarán al Protectorado, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para examinarlos y depositar posteriormente en el Registro de Fundaciones.
  3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. 
  4. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. 
  5. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
  6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 32

Modificación de los Estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato deberá elevar a escritura pública la modificación de los estatutos; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones 

Artículo 33

Fusión con otra fundación

  1. El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato debe elevar a escritura pública la fusión; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones. 

Artículo 34

Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. El acuerdo de extinción que aprueba el patronato debe ser comunicado al Protectorado. Si el Protectorado ratifica en acuerdo de extinción, el patronato elevará a escritura pública dicho acuerdo; posteriormente debe ser inscrito en el Registro de Fundaciones.

Artículo 35

Liquidación y adjudicación del haber 

  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. 
  3. La función liquidadora del Patronato finaliza con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la fundación y su inscripción en el registro de fundaciones.