El primer revés serio de la Fundación

El primer revés serio de la Fundación

Desde que empezamos nuestra aventura de la Fundación, fieles a los principios que anunciamos por activa y por pasiva, hemos publicado bastantes cosas, pero, excepto anunciar la constitución ante notario, siempre han sido publicaciones técnicas. Como si temiéramos no tener tiempo de compartirlo todo. Hemos publicado artículos de nuestras cámaras auto construidas, hemos publicado sobre las técnicas de iluminación que usamos, hay artículos sobre los artilugios que usamos para inmovilizar plantas, en fin, hemos intentado descubrir nuestros “secretos”, que, precisamente, no queremos que lo sean, para que todo el mundo pueda hacer mejores macro fotografías.

En ningún momento habíamos tenido la tentación de mirarnos el ombligo, hablando de nosotros mismos. Ni siquiera nos había parecido necesario, ni siquiera interesante, contar la historia de la constitución de la Fundación.

Tras el desgraciado acontecimiento del fallecimiento de uno de nuestros patrones si que haremos un alto y hablaremos, aunque sea brevemente, de que nuestra Fundación, como casi todas, está siendo el resultado de un equipo humano que juntó toda su ilusión en este proyecto solidario.

Aunque la Fundación partió de una idea individual, mía, una vez “ideada” no me creí capaz de llevarla a cabo, al menos solo. Y fue cuando recurrí a mi entorno, a personas con las que tenía amistad y confianza y que, juntas, si que me parecía que “nos podíamos atrever”. Hablé con cinco personas, de confianza, dos de ellas decidieron no participar (debo decir que porque ya tenían tantos proyectos propios que no se veían con ánimos de afrontar uno más, la proposición les superaba)

En principio quedamos, evidentemente yo por ser “el culpable”. Mi hija Marta, que hay que reconocerle que tiene infinitas aptitudes sociales, muchísimas más que yo, y que iba a manejar las relaciones sociales de la Fundación. Juan Ferre, amigo de toda la vida, que durante toda su vida trabajó en gestión empresarial, que dominaba el mundo de las finanzas, y que se iba a resposabilizar del patrimonio de la Fundación. Y, finalmente, José Luís Gradaille, con toda la experiencia de haber dado vida a la antigua Fundación Jardí Botànic de Sóller, que cedió a nuestra Fundación toda su experiencia para ponerla en marcha.

Si actualmente, amigo lector, ves que la Fundación Pep Bonet Capellá existe y hace cosas, esas cosas que puntualmente vamos contando y compartiendo en redes y otras actividades que hacemos en privado, y que no difundimos por ser colaboraciones en proyectos que no son nuestros, es gracias a este magnífico equipo de cuatro personas que desinteresadamente y con ilusión siempre hemos pensado que el proyecto valía la pena.

Desgraciadamente, el 12 de noviembre pasado, Juan Ferre , colaborador, patrono de la Fundación, pero, sobre todo, amigo desde mi juventud, nos dejó. La vida es así, impredecible y, a veces amarga. Juan nos deja la organización que el gestionó y nos deja todas las ideas que aportó. Las guardaremos como ajuar de la Fundación, toda vez que han sido los primeros pasos de la misma. Descansa en paz, Juan, amigo.

Como que las desgracias nunca vienen solas, casi coincidiendo con el óbito de Juan Ferre, José Luís Gradaille ha tenido que dejar la Fundación por motivos personales. Desde este foro te agradecemos, José Luís, todas tus actuaciones en pro de la Fundación.

Y ahora, los dos patrones que hemos quedado, mi hija y yo, siempre a la velocidad de la Administración, que es bastante lenta, estamos rehaciendo nuestro organigrama.

Como que la Fundación “ya está fundada”, valga la redundancia, y José Luís nos aportó su experiencia en el momento más adecuado, hemos elegido, y él ha aceptado, a Bartomeu Lliteras, fotógrafo y también amigo de siempre, para ocupar la silla de José Luís, pero haciendo otros trabajos. En este momento las legalidades ya quedan en manos de gestores y Bartomeu Lliteras tiene un muy buen bagaje para colaborar en cuestiones de fotografía, que, al fin y al cabo son el alma mater de la Fundación.

Y Juan Ferre, no será sustituido porque las personas no se sustituyen, pero Esther López, amiga y nuestra nueva patrona, que también ha aceptado, con un perfil parecido al de Juan, se hará cargo se continuar su labor… y de aportar al proyecto todo su buen hacer y todas sus ideas. ¡Volvemos a tener el organigrama completo!

Ahora solo falta seguir las pautas de la Administración, a saber cuánto durarán, e inscribir oficialmente a estos dos nuevos colaboradores (que, de facto, ya consideramos patronos de la Fundación)

Como ves, amigo lector, Hablar de fundaciones no solo es hacer unas buenas fotos, o conseguir una 500 fotos de árboles en apenas un año, para uno de esos proyectos en los que colaboramos. Existe toda una infraestructura administrativa, existen una gran cantidad de problemas “domésticos”, que evidentemente no viene al caso hablar de ellos, que son los que resuelve el equipo humano de la Fundación. Por eso seguimos nuestra andadura, por eso seguimos publicando nuevo material, por eso seguimos entrando en nuevos proyectos… y es verdad que debido a eso, vivimos estresados… pero sarna con gusto no pica. Seguimos a vuestra disposición.

FAQ

FAQ

¿PUEDO APORTAR / DONAR MIS ARCHIVOS Y MATERIALES A LA FUNDACIÓN?

Sin duda, esta Fundación tiene como objetivo recopilar, organizar, administrar y facilitar la documentación gráfica en cualquier formato que archivemos, con el fin de poner dicho material a disposición de quién lo pueda precisar para la investigación o difusión científica, con los debidos protocolos y normas. El objetivo es que toda esta documentación, sea propia o ajena, procedente de colaboradores, no se pierda y resulte útil a quienes la precisen.

¿PUEDO OBTENER DOCUMENTOS GRÁFICOS DE LA FUNDACIÓN EN EXCLUSIVA?

No, la Fundación tiene abiertos sus archivos a todo el mundo y cualquier persona o entidad, que respete nuestras normas, tiene derecho a solicitar nuestro material. Sin embargo, somos respetuosos del esfuerzo ajeno y cuando prestemos material para publicación, durante TRES MESES mantendremos bloqueado el material prestado para evitar que otras personas puedan “pisar” la novedad de la publicación. 

¿QUÉ OBJETIVOS TIENE LA FUNDACIÓN?

En la página de inicio hay una cumplida explicación de nuestros objetivos.

¿PUEDO ENCARGAR TRABAJOS A LA FUNDACIÓN?

Si, si eres científico, investigador o comunicador del mundo de la ciencia y tus trabajos son sin ánimo de lucro, la Fundación estará encantada de colaborar contigo en el apartado de documentación, poniendo a disposición de tu proyecto todo nuestro instrumental y pericia. El material generado, todo, pasará a ser de tu propiedad y gestión, pero la Fundación se quedará una copia, para engrosar su archivo, copia que pasará a ser administrada junto con todo el resto de archivos de la Fundación y a ser tratada según las normas y código ético de la misma, siempre citando la procedencia.

Si el encargo proviene de una empresa con ánimo de lucro, la Fundación también puede colaborar, siempre que la empresa colabore en el mantenimiento de la Fundación.  Indiscutiblemente, la Fundación se quedará copia del trabajo realizado para engrosar su archivo público y tratar estas copias como propias, siempre citando su procedencia.

¿A QUIÉNES NOS DIRIGIMOS?

Siendo la finalidad de la Fundación la recopilación y compartición de documentación de elementos de naturaleza, serán beneficiarios de la misma las personas o entidades que tengan necesidad de estos documentos gráficos para sus trabajos, bien sean de investigación, bien sean de difusión, siempre cumpliendo nuestros protocolos y normas.

ADEMÁS DE COMPARTIR MIS ARCHIVOS, ¿PUEDO COLABORAR EN ALGO MÁS CON LA FUNDACIÓN?

¡Por descontado que sí! Somos una Fundación de documentadores gráficos y agradecemos mucho la colaboración científica, sobre todo en identificar correctamente nuestros documentos gráficos. También agradecemos muchísimo trabajos de campo como herborización y recogida de materiales a natura para poderlos fotografiar en nuestras instalaciones, siempre respetando nuestro código deontológico. Y, también, puedes ayudar a financiar proyectos. Incluso eres bienvenido en las labores cotidianas que ya tiene en marcha la Fundación en todos sus procesos y áreas. 

¿QUÉ FUNCIONES ENGLOBA LA FUNDACIÓN?

  • Aceptar, clasificar y gestionar colaboraciones de otros documentadores de elementos de la naturaleza, fotógrafos, pintores, etc.
  • Fomentar becas para promocionar el trabajo de especialistas en pro de generar documentación para uso y disfrute de otros investigadores.
  • Crear e impartir formación para divulgar las diversas técnicas al uso en materia de fotografía o de utilización de los instrumentos para la obtención de documentos gráficos.
  • Mantener en funcionamiento instalaciones técnicas con la dotación necesaria para generar documentos gráficos, básicamente fotografías y vídeos, de temas de naturaleza. En estas instalaciones se dispondrá de cuantos instrumentos se puedan adquirir para conseguir estos fines (cámaras, lupas, microscopios, etc.)

¿QUÉ OBJETIVOS TIENE LA FUNDACIÓN?

En la página de inicio hay una cumplida explicación de nuestros objetivos.

¿CÓMO PUEDO USAR EL MATERIAL DE LA FUNDACIÓN?

Si eres investigador o haces difusión sin ánimo de lucro, simplemente deberás solicitarlo “expresamente para cada utilidad que tengas prevista, cada vez que quieras utilizarlo”.

Si en el uso se genera un lucro, también se puede establecer una colaboración con una compensación para la Fundación. Deberá tenerse en cuenta que la Fundación no es un banco de documentos para alquiler y que no parte de una tarifa de uso para sus archivos. Las colaboraciones, que se estudiarán en cada caso, podrán ser dinerarias, en especias o en forma de servicios.

¿PUEDO GUARDAR LOS DOCUMENTOS GRÁFICOS DE LA FUNDACIÓN EN MI ARCHIVO?

No, la Fundación colabora gustosamente en documentar artículos y trabajos de ciencia, gratuitamente si son sin ánimo de lucro y compensados si tienen carácter comercial, pero nunca cede los derechos de sus documentos, siempre los cede para una aplicación concreta. Por eso se debe hacer una petición específica del documento que se requiere e indicar para qué cosa se requiere… y hacer este trámite cada vez que vaya a usarse el mismo documento, incluso para reediciones.

Si el encargo proviene de una empresa con ánimo de lucro, la Fundación también puede estudiar un acuerdo de colaboración mutua.

FAQ

Código Ético de la Fundación

El comportamiento de la Fundación, en cuanto a sus actividades como fotógrafos de naturaleza y en particular a la gestión de archivos propios y ajenos, debe seguir unas pautas éticas indiscutibles. Para ello hemos estudiado códigos deontológicos de otras entidades y asociaciones, lo hemos comparado con nuestro código ético propio y extraemos el siguiente resumen que marcará nuestras actuaciones.

En cuanto a nuestra actividad como fotógrafos de naturaleza:

Deja el entorno de la fotografía igual que lo encontraste.

No cortes flores o plantas para fotografiarlas, no uses la técnica de arrancar todo lo que rodea a tu sujeto fotográfico. Y, sobre todo, tratándose de especies protegidas. Procura fotografiar “a natura” y respetando el hábitat.

Al caminar sobre suelos con especies vegetales sensibles, evita pisarlas.

Recuerda que la captura o recolección de especies está regulada por permisos específicos que gestionan las autoridades.

No arranques plantas, no molestes a las aves en sus nidos ni a los mamíferos en su madriguera, especialmente en época reproductora, recuerda que nunca una fotografía justifica causar daño al espécimen.

En los espacios protegidos, solicita permisos de fotografía a las autoridades competentes.

Comunícate con las entidades que gestionan las reservas, transmitiendoles los datos de tus capturas fotográficas e informándoles de tus hallazgos. Comparte con los gestores la información delicada y de interés de especies.

Procura no utilizar modelos en cautividad: no aportan datos sobre la distribución, la etología, la fenología ni el hábitat de las especies. No manipules las especies animales para que estén quietas.

Si, a pesar de todo, se usan modelos en cautividad o plantas cultivadas, se deberá especificar en la información.

En la recolección de diásporas o semillas, mantener un escrupuloso respeto a las plantas protegidas y obtener las correspondientes autorizaciones.

Para la fotografía de macro extremo o microscópica, resulta evidente que algunas de las recomendaciones precedentes no tienen sentido. A veces son necesarias la captura de microorganismos, o la recolección de una parte de un musgo o liquen, o de esporas, etc. Cuando sea esta la situación, recolectar la mínima muestra necesaria.

En cuanto a nuestra gestión de archivos:

La autoría de las fotos, dibujos o documentos gráficos en general es una seña de identidad del documento en sí y siempre deberá acompañarlo. Siempre se ceden los documentos gráficos con el nombre del autor y la especificación de que debe ser citado.

La Fundación es autónoma y actuará en colaboración con científicos o divulgadores, pero en cada colaboración mostrará el máximo respeto al trabajo ajeno. Por esta razón, si comparte información gráfica con un proyecto, bloqueará dicha información hasta que el proyecto se haya publicado y sus autores sean reconocidos.

La Fundación se ofrece a realizar documentación a medida de proyectos ajenos, colaboraciones con científicos e investigadores, En este caso la autoría será de los miembros de la fundación, pero es indiscutible el mérito de quien dirija el proyecto y seleccione los documentos a realizar. En estos casos, la Fundación, además de citar el nombre del autor, citará el proyecto que dio lugar al material específico, en reconocimiento al trabajo ajeno.

La Fundación ya es oficial ante notario

La Fundación ya es oficial ante notario

Y tal día como hoy, creamos historia. Una historia que confiamos en que trascienda, y pueda servir y ayudar a muchas personas en sus proyectos, estudios, tesis, libros, ediciones, y, en definitiva, documentación gráfica de Naturaleza.

Hoy 4 personas dispuestas a aportar a la sociedad hemos firmado, ante notario, la constitución de la Fundación Pep Bonet Capellá.

Presidente, Fundador & Gerente:  Pep Bonet Capellá

Vicepresidenta, Comunicación & Secretaria: Marta Bonet Barceló

Vocal & co-Fundador: Pep Lluis Gradaille Tortella

Tesorero & co- Fundador: Juan Francisco Ferre Ferre

Tenemos amplio trabajo por delante, y también mucha ilusión. Confiamos en que podremos ir recopilando recursos de todo tipo para que la Fundación sea un éxito, y cumpla su mayor objetivo: aportar, documentar y compartir.

Ahora debemos centrar los esfuerzos en encontrar soporte, mecenas, aportaciones, apoyo y una sede para poder profesionalizar el espacio físico de la Fundación. Partimos con nuestros propios recursos, pero es un proyecto público para todo aquel que quiera implicarse o aportar. No tiene ánimo de lucro, es una apuesta por la ciencia y la documentación científica de natura, para que la sociedad que requiera estos recursos los tenga disponibles y viables.

Tenemos alma formativa, porque la formación son cimientos necesarios, y cuatro vidas de conocimientos y valores nos avalan.

¡Te esperamos en nuestro proyecto! ¿Compartimos?

FAQ

Estatutos

ESTATUTOS

TÍTULO I

Disposiciones generales 

TÍTULO II

Fines de la Fundación y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales 

TÍTULO III

Patronato 

TÍTULO IV

Régimen económico 

TÍTULO V

Modificación, fusión y extinción 

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación y naturaleza

Con la denominación de Fundación Pep Bonet Capellá para la Documentación de la Natura, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos. 

Artículo 2

Personalidad y capacidad 

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

Artículo 3

Régimen

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. 

Artículo 4

Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radicará en Calle Antich, 6 4º A de Palma de Mallorca, CP 07013, Baleares.

3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. 

Artículo 5

Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y podrá compartir sus actividades con entidades naturalistas de otros países.

TÍTULO II

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 6

Fines 

Los fines de la Fundación son  establecer archivos de imágenes e información documental de elementos de la naturaleza, en especial dentro de la biología en todas las ramas que sea posible (botánica, entomología, ornitología, zoología, etc.) para compartir con científicos de estas especialidades, para que puedan usar esta documentación en sus trabajos de investigación o difusión.

La Fundación dedicará sus esfuerzos a la recopilación de material gráfico, fotografías, dibujos, grabados, películas, etc. y a recopilar muestras en forma de herbarios o colecciones de elementos naturales, susceptibles de ser usados como muestras y documentación por científicos o comunicadores especialistas en los diversos temas.

Será también fin de la Fundación mantener debidamente clasificado y perfectamente asequible todo el material que mantenga en sus archivos, así como gestionar la utilización del mismo.

Artículo 7

Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades: 

a) Aceptar, clasificar y gestionar donaciones de otros documentadores de elementos de la naturaleza, fotógrafos, pintores, etc. a modo de donación.

b) Mantener en funcionamiento instalaciones técnicas con la dotación necesaria para generar documentos gráficos, básicamente fotografías y vídeos, de temas de natura. En estas instalaciones se dispondrá de cuantos instrumentos se puedan adquirir para conseguir estos fines (cámaras, lupas, microscopios, etc.)

c) Fomentar becas para promocionar el trabajo de especialistas en pro de generar documentación para uso y disfrute de otros investigadores, y que pasaría a engrosar los archivos de la Fundación y a ser gestionada por la misma.

En todo caso, y al poder ser la documentación proveniente de autores diversos, aunque la gestione la Fundación y pueda generar beneficios para el sostenimiento de la misma, cualquier documento que la Fundación ceda a terceras personas para su utilización SIEMPRE irá acompañado de los datos del autor y con la especificación de que deben ser respetados.

d) Crear e impartir formación para divulgar las diversas técnicas al uso en materia de fotografía o de utilización de los instrumentos para la obtención de documentos gráficos.

e) Establecer protocolos, que establecerá el Patronato, para que personas capacitadas, pero ajenas a la Fundación, puedan hacer uso de sus instalaciones. Se presupone que la Fundación pueda llegar a poseer instalaciones difícilmente asumibles por personas individuales, en muchos casos con capacidades más que probadas, para generar documentos del tipo de los que justifican la Fundación.

Es finalidad y propósito de la Fundación fomentar sus propios fines, “establecer archivos de imágenes e información documental de elementos de la naturaleza”.

f) Para el mantenimiento económico de estas actividades, la Fundación podrá establecer grupos de socios colaboradores, cobrar las actividades que lleve a cabo con terceras personas, establecer una colaboración económica para el uso de sus archivos, recibir donaciones y cuantas actividades puedan aportarle un beneficio económico, que serán establecidas por el Patronato y administradas según se especifica en el artículo 10.

Artículo 8

Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. 

Artículo 9

Determinación de los beneficiarios

Siendo la finalidad de la Fundación la recopilación y compartición de documentación de elementos de la natura, serán beneficiarios de la misma las personas o entidades que tengan necesidad de estos documentos gráficos para sus trabajos, bien sean de investigación, bien sean de difusión.

En todo caso, los beneficiarios que usen los servicios de documentación que prestará la Fundación, vendrán obligados a seguir las normas que establezca el Patronato y colaborar en los gastos de mantenimiento que genere la administración de los mismos.

Se considerará beneficiario de la Fundación cualquier persona física o entidad, sin exclusiones, que acate las normas de utilización establecidas por el Patronato y siempre que lo solicite.

Artículo 10

Destino de las rentas e ingresos

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO III

Patronato

Artículo 11

Naturaleza 

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 12

Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo sin especificar. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

(La Ley exige un mínimo de tres patronos pero no tiene por qué limitarse a este número. También puede ser un número cerrado de tres o superior a tres patronos. Pueden ser patronos las personas físicas, designadas a título personal o por razón del cargo que ocupan, y las personas jurídicas, que deberán designar una persona física que les represente —ver artículo 15 de la Ley de Fundaciones—)

Artículo 13

Duración del mandato

Los patronos desempeñarán sus funciones indefinidamente, salvo que decidan renunciar, que se vieran impedidos para continuar con su función o que se estableciera algún impedimento legal para la misma.

Se podrán nombrar patronos en función de colaboraciones con la Fundación. En este caso, estos patronos desempeñarán sus funciones en tanto se mantenga la colaboración.

Artículo 14

Nombramientos y sustitución de patronos 

  1. El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato
  2. El plazo para cubrir las vacantes será de dos meses desde que se produzca la vacante. 
  3. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato. 

Artículo 15

Aceptación del cargo de patrono

  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. 
  2. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de una certificación expedida por el secretario o la secretaria, con firma legitimada notarialmente.
  3. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16

Cese de patronos

  1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: 
  1. Muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
  2. Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
  3. Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  4. Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
  5. Resolución judicial.
  6. El transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
  7. Cualquier actuación pública en contra de los fines declarados en el artículo 6 y que constituyen los fines de la Fundación.
  1. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono. 

Artículo 17

Organización del Patronato

  1. Se designará un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta o diversos.
  2. El primer presidente será el fundador, José Bonet Capellá y la primera vicepresidenta su hija Marta Bonet Barceló.
  1. Los sucesivos presidente/a y vicepresidente/a serán nombrados de entre los patrones que hayan hecho donación de sus archivos a la Fundación, colaborando a engrandecer su dotación patrimonial en lo que a fondos documentales se refiere, o bien que sean herederos de los mismos.
  2. Asimismo, el Patronato nombrará un secretario o una secretaria que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

(El cargo de Secretario es obligatorio. También se pueden establecer otros cargos, además de los indicados.)

Artículo 18

Funciones del presidente o presidenta y de los vicepresidentes y vicepresidentas del Patronato 

  1. Corresponderá al presidente o la presidenta del Patronato:
  1. Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros. 
  2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
  3. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
  4. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el patronato.
  5. Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
  7. Nombrar a su sucesor en la presidencia y vicepresidencia.
  8. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
  1. El Patronato podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes o vicepresidentas y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o la presidenta, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero o la vicepresidenta única o primera y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

Artículo 19

Funciones del secretario o la secretaria del Patronato 

  1. Corresponderá al secretario o secretaria del Patronato:
  1. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente o presidenta y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
  2. Acudir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o sólo con voz en caso contrario.
  3. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones.
  4. Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente o la presidenta, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
  5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundación.
  1. Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que pueden prever los Estatutos, el Patronato podrá nombrar un vicesecretario o una vicesecretaria, que asumirá las funciones del secretario o la secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 20

Facultades del Patronato 

  1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. 
  2. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato: 
  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
  2. Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Acordar la apertura y el cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
  4. Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
  5. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
  6. Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
  7. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 21

Reuniones del Patronato y convocatoria 

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundación. Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario o secretaria, por orden del presidente o la presidenta, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente o la presidenta hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
  2. La convocatoria se cursará por el secretario o la secretaria y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
  3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 

Artículo 22

Forma de deliberar y adoptar los acuerdos

  1. La sesión del Patronato quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos.
  2. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente o la presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.
  3. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: 
  1. Reforma o modificación de los Estatutos.
  2. Determinación del número de patronos de la Fundación.
  3. Designación de nuevos patronos y cargos en el Patronato.
  4. Cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria.
  5. Enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
  6. Aprobación de las cuentas y el Plan de Actuación.
  7. Fusión y extinción de la Fundación. 
  1. De cada sesión que celebre el Patronato el secretario o la secretaria levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario o la secretaria del Patronato, con el visto bueno del presidente o la presidenta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. La Fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el patronato. 

Artículo 23

Obligaciones del Patronato

  1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. 
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. 
  3. El Patronato dará información suficiente de los fines y las actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 24

Obligaciones y responsabilidad de los patronos 

  1. Entre otras, son obligaciones de los patronos:
  1. Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
  2. Acudir a las reuniones a las que sean convocados.
  3. Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  4. Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
  5. Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. 
  1. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. 

Artículo 25

Carácter gratuito del cargo de patrono 

  1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. 
  2. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26

Patrimonio fundacional 

  1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, y también por aquellos que la fundación adquiera con posterioridad a su constitución, que pueden ser afectados o no a la dotación. 
  2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda. 

Artículo 27

Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 28

Financiación

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. 
  2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. 

Artículo 29

Administración 

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 30

Régimen financiero 

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 
  2. La Fundación llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. 
  3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. 

Artículo 31

Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría 

  1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. 
  2. El presidente o la presidenta (o la persona que designe el Patronato) elaborará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas, las cuentas se presentarán al Protectorado, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para examinarlos y depositar posteriormente en el Registro de Fundaciones.
  3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. 
  4. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. 
  5. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
  6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 32

Modificación de los Estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato deberá elevar a escritura pública la modificación de los estatutos; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones 

Artículo 33

Fusión con otra fundación

  1. El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato debe elevar a escritura pública la fusión; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones. 

Artículo 34

Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. El acuerdo de extinción que aprueba el patronato debe ser comunicado al Protectorado. Si el Protectorado ratifica en acuerdo de extinción, el patronato elevará a escritura pública dicho acuerdo; posteriormente debe ser inscrito en el Registro de Fundaciones.

Artículo 35

Liquidación y adjudicación del haber 

  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. 
  3. La función liquidadora del Patronato finaliza con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la fundación y su inscripción en el registro de fundaciones.